Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 38

CAPITULO V - De las excepciones

ARTICULO 38.- Los mexicanos de edad militar quedarán exceptuados del servicio militar mientras se encuentren en las circunstancias señaladas a continuación:

I.- Que sean altos funcionarios de la Federación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de la República;

II.- Que pertenezcan a las Policías de la Federación, de los Estados o Municipios, a las Guardias Forestales o a los Resguardos Fronterizos y Marítimos;

III.- Que ejerzan el culto religioso como ministros cuando estén legalmente autorizados para tal profesión;

IV.- Que sean candidatos a puesto de elección popular de la Federación, Estados o Municipios, desde el momento en que se registre su candidatura hasta que se haga la declaratoria correspondiente.

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