CAPITULO V - De las excepciones
ARTICULO 37.- Cuando las circunstancias prescritas en el artículo 58 duren más de cinco años, los interesados quedarán definitivamente exceptuados de la obligación de prestar servicios en las unidades del activo, salvo el caso de movilización y siempre de acuerda con lo prevenido en el articulo 59 de este Reglamento.
La instrucción deberán recibirla en la Reserva que les corresponda de acuerdo con su edad.