Reglamento [Reg_LUPDECR]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

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REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja (Reg_LUPDECR)

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Artículo 15

CAPÍTULO IV - MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

Artículo 15.- Las quejas sobre el Uso Indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja podrán formularse por escrito o de manera verbal y deberán ser dirigidas a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación. Las quejas deberán especificar los hechos que dan motivo a la petición indicando la fecha y el lugar del acto que se considere contrario a la Ley.

Cuando la queja no contenga los datos suficientes, la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación podrá, en su caso, requerir mayor información al peticionario, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles, para desahogar el requerimiento, contado a partir del día en que le fue notificado.

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