Reglamento [Reg_LUPDECR]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

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REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja (Reg_LUPDECR)

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Artículo 13

CAPÍTULO IV - MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

Artículo 13.- La Secretaría de Gobernación vigilará el estricto cumplimiento de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la misma, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil.

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