Reglamento [Reg_LUPDECR]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

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REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja (Reg_LUPDECR)

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Artículo 14

CAPÍTULO IV - MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

Artículo 14.- La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, de oficio o a petición de parte, recibirá y tramitará las quejas sobre el Uso Indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja, ya sea bajo su uso protector o bajo su uso indicativo.

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