ARTICULO 20.- Para los efectos del artículo anterior, las entidades deberán formular para la autorización de los créditos externos, la solicitud correspondiente a la , acompañando la información que ésta determine.
Asimismo, deberán presentar ante dicha Secretaría, mensualmente y en la forma que ésta lo requiera, sus estados financieros, datos sobre sus pasivos y la información adicional que les sea solicitada para determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo de gasto que se pretenda financiar con los recursos del crédito; el uso de las disponibilidades de cada línea de crédito y sus amortizaciones. La podrá complementar la citada información, mediante el examen de registros y documentos de las mismas entidades.
Artículo reformado DOF