Artículo 15.- El Uranio, el Torio, el plutonio Pu-239 y demás substancias de las cuales puedan separarse, producirse y obtenerse isótopos hendibles o materias radioactivas que puedan producir energía nuclear, y los demás objetos que se emplearen en la comisión de los delitos de que trata esta Ley, serán, en todo caso, decomisados, y puestos inmediatamente a disposición del Ejecutivo Federal o de la institución oficial designada por éste.