ARTICULO 14.- Al que dejare de dar el aviso que ordena el artículo 4° de esta Ley, dentro del plazo que éste señala, se le impondrá prisión de tres días a un año y multa de cien a mil pesos.
Ley Que Declara Reservas Mineras Nacionales Los Yacimientos De Uranio, Torio Y Las Demás Substancias De Las Cuales Se Obtengan Isótopos Hendibles Que Puedan Producir Energía Nuclear
ARTICULO 14.- Al que dejare de dar el aviso que ordena el artículo 4° de esta Ley, dentro del plazo que éste señala, se le impondrá prisión de tres días a un año y multa de cien a mil pesos.