Ley [197]

Artículo 13 de Ley Que Declara Reservas Mineras Nacionales Los Yacimientos De Uranio, Torio Y Las Demás Substancias De Las Cuales Se Obtengan Isótopos Hendibles Que Puedan Producir Energía Nuclear

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Ley Que Declara Reservas Mineras Nacionales Los Yacimientos De Uranio, Torio Y Las Demás Substancias De Las Cuales Se Obtengan Isótopos Hendibles Que Puedan Producir Energía Nuclear (197)

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Artículo 13.- Al que importe o exporte uranio, torio, plutonio Pu-239 y demás substancias de las cuales puedan separarse, producirse u obtenerse isótopos hendibles o materias radioactivas que produzcan energía nuclear se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a veinte mil pesos, sin perjuicio de aplicarle, en su caso, la inhabilitación a que se refiere el artículo anterior.

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