Ley [269_200521]
Artículo 10 de Ley Del Registro Público Vehicular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10.- Las autoridades federales y las de las Entidades Federativas que proporcionen la información de sus respectivos padrones vehiculares al Registro, tendrán acceso a la información contenida en el mismo, de conformidad con los procedimientos y mecanismos de información que se establezcan en términos de la fracción I del artículo de .