Ley [269_200521]
Artículo 8 de Ley Del Registro Público Vehicular
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Ley Del Registro Público Vehicular (269_200521)
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Artículo 8.- El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:
- II- Las características esenciales del vehículo;
- III- El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;
- IV- La que suministren las autoridades federales y las Entidades Federativas, de conformidad con esta Ley, y
- V- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.