Ley [269_200521]

Artículo 9 de Ley Del Registro Público Vehicular

Ver ley completa

Artículo 9.- El Secretariado Ejecutivo validará y corroborará la información conforme a los sistemas y procedimientos informáticos que resulten aplicables y, en su caso, solicitará las aclaraciones pertinentes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Registro Público Vehicular (269_200521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad