Ley [269_200521]
Artículo 9 de Ley Del Registro Público Vehicular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 9.- El Secretariado Ejecutivo validará y corroborará la información conforme a los sistemas y procedimientos informáticos que resulten aplicables y, en su caso, solicitará las aclaraciones pertinentes.