Ley [269_200521]

Artículo 9 de Ley Del Registro Público Vehicular

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Ley Del Registro Público Vehicular (269_200521)

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Artículo 9.- El Secretariado Ejecutivo validará y corroborará la información conforme a los sistemas y procedimientos informáticos que resulten aplicables y, en su caso, solicitará las aclaraciones pertinentes.

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