Ley [269_200521]
Artículo 9 de Ley Del Registro Público Vehicular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Registro Público Vehicular (269_200521)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 9.- El Secretariado Ejecutivo validará y corroborará la información conforme a los sistemas y procedimientos informáticos que resulten aplicables y, en su caso, solicitará las aclaraciones pertinentes.