Ley [269_200521]

Artículo 11 de Ley Del Registro Público Vehicular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Registro Público Vehicular (269_200521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 11.- Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el Registro, conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

El Registro no podrá proporcionar información sobre datos personales, salvo a quien aparezca como propietario del vehículo o a quien acredite algún interés jurídico y haya sido autorizado por éste.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad