Ley [269_200521]

Artículo 25 de Ley Del Registro Público Vehicular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Registro Público Vehicular (269_200521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 25.- Los sujetos obligados por la presente Ley, incurrirán en las infracciones siguientes:

    I- Efectuar extemporáneamente la inscripción de un vehículo en el Registro, excediendo los plazos señalados en el Reglamento de esta Ley;
    II- No inscribir el vehículo en el Registro, conforme lo establece el artículo 15 de esta Ley;
    III- No presentar los avisos a que se refiere el artículo 23 de esta Ley;
    IV- Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con la inscripción de vehículos;
    V- Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, y
    VI- Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad