Ley [93_041218]

Articulo 23

Ley Del Servicio De Administración Tributaria

Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo de , el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:

  1. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;
  2. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;
  3. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;
  4. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;
  5. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones, y
  6. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo de , así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.
    VIos informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo adicionado DOF

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