Ley [93_041218]
Articulo 32
Ley Del Servicio De Administración Tributaria
Artículo 32. El Servicio de Administración Tributaria establecerá un sistema que permita evaluar su desempeño. Dicho sistema incluirá los indicadores necesarios para medir la eficiencia en el desempeño de dichas tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo de , así como la evolución de los aspectos contenidos en los informes trimestrales a que se refiere el artículo de la misma ley.
Artículo adicionado DOF