Ley [93_041218]
Articulo 4o
Ley Del Servicio De Administración Tributaria
Artículo 4o. El domicilio del Servicio de Administración Tributaria será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo, contará con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a , al reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos.