Ley [CCF]
Artículo 1005 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 1005.- El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo , en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
Fe de erratas al artículo DOF