Ley [CCF]
Artículo 1008 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1008.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1008.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.