LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII
Artículo 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Registro Civil.
Artículo reformado DOF
Ley [CCF]
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII
Artículo 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Registro Civil.
Artículo reformado DOF
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