Ley [CCF]
Artículo 1022 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1022.- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.