Ley [CCF]
Artículo 1064 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Civil Federal (CCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 1064.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.