Ley [CCF]

Artículo 1090 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 1090.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1078, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1099 al 1104, inclusive.

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