Ley [CCF]

Artículo 1089 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 1089.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1086.

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