Ley [CCF]
Artículo 1282 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.