Artículo 1286.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Relaciones del artículo 1286
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 1286
Llegan al 1286
Entre otros artículos