Ley [CCF]
Artículo 1289 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1289.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.
Ley [CCF]
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Artículo 1289.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.