Ley [CCF]
Artículo 1291 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1291.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1291.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.