Ley [CCF]

Artículo 1297 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 1297.- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

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