Ley [CCF]
Artículo 1340 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1340.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1316, la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.