Ley [CCF]
Artículo 136 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO XI
Artículo 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
- Las personas de cuyo estado se trata;
- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
- Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.