Ley [CCF]

Artículo 136 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO XI

Artículo 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

  1. Las personas de cuyo estado se trata;
  2. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
  3. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
  4. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
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