Ley [CCF]
Artículo 350 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 350.- Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos y , si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.