Ley [CCF]
Artículo 1365 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 1365.- En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.