Ley [CCF]

Artículo 1380 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI

Artículo 1380.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1344, la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.

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