Ley [CCF]
Artículo 1458 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1458.- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1456 y 1457.