Ley [CCF]

Artículo 1456 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 1456.- En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.

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