LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Ley [CCF]
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
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