Ley [CCF]

Artículo 146 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias