Ley [CCF]
Artículo 1523 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III
Artículo 1523.- En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquélla persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario.