Ley [CCF]

Artículo 1541 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III

Artículo 1541.- El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias