Ley [CCF]
Artículo 1546 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III
Artículo 1546.- En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas.
Ley [CCF]
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LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III
Artículo 1546.- En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas.