Ley [CCF]
Artículo 1549 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III
Artículo 1549.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1508 y 1509, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.