Ley [CCF]
Artículo 1572 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO V
Artículo 1572.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1575, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.