Ley [CCF]

Artículo 1574 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO V

Artículo 1574.- Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente:

  1. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
  2. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
  3. El tenor de la disposición;
  4. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
  5. El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
  6. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.
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