Ley [CCF]

Artículo 1583 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VII

Artículo 1583.- Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.

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