Ley [CCF]
Artículo 1585 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VII
Artículo 1585.- Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VII
Artículo 1585.- Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.