Ley [CCF]
Artículo 1602 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.
- A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
Artículo reformado DOF