LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO V
Artículo 1633.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
Ley [CCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO V
Artículo 1633.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
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