Ley [CCF]

Artículo 1647 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 1647.- Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en éste Capítulo, deberá ser oída la viuda.

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