LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1699.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1696.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1699.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1696.