Ley [CCF]
Artículo 1702 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1702.- Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.